Texto oficial
Artículo 21.- Ningún miembro del Tribunal, desde el
día de su designación, puede ser acusado privado de su
libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de
Apelaciones de Santiago, en pleno, no declara previamente
haber lugar a formación de causa. La resolución podrá
apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal por
delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición
de la Corte de Apelaciones de Santiago con la información
sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,
conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.