Texto oficial
Artículo 25 B.- El Tribunal funcionará en pleno o
dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para
sesionar será de, a lo menos, ocho miembros, y en el
segundo de, a lo menos, cuatro. Cada sala, en caso de
necesidad, podrá integrarse con Ministros de la otra sala.
En el mes de diciembre de cada año, en una sesión
pública especialmente convocada al efecto, una comisión
formada por el Presidente del Tribunal y los dos Ministros
más antiguos del mismo, designará a los Ministros que
integrarán las dos salas del Tribunal a partir del mes de
marzo siguiente. La sala que integre el Presidente del
Tribunal será presidida por éste, y la otra, por el
Ministro más antiguo presente que forme parte de ella.
Las sesiones ordinarias se suspenderán en el mes de
febrero de cada año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las
convoque el Presidente del Tribunal o de la sala respectiva,
de propia iniciativa o a solicitud de tres o más de los
miembros del Tribunal, tratándose de sesiones
extraordinarias del pleno, o a solicitud de dos o más de
los miembros de la sala respectiva, tratándose de sesiones
extraordinarias de sala.
Cada sala representará al Tribunal en los asuntos de
que conozca.