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Artículo 25 D de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793372.

Texto oficial

Artículo 25 D.- Corresponderá a las salas del Tribunal: 1° Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean de competencia del pleno. 2° Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado. 3° Resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 4º Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y la presente ley.