Texto oficial
Artículo 25 D.- Corresponderá a las salas del
Tribunal:
1° Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean
de competencia del pleno.
2° Resolver las contiendas de competencia que se
susciten entre las autoridades políticas o administrativas
y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
3° Resolver la suspensión del procedimiento en que se
ha originado la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad.
4º Ejercer las demás atribuciones que le confieran la
Constitución y la presente ley.