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Artículo 1 de la Ley 17.998 · Interpreta el articulo 1° de los decretos leyes n°s 754, de 1974, y 1.283, de 1975

Interpreta el articulo 1° de los decretos leyes n°s 754, de 1974, y 1.283, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29428 / 8284689.

Texto oficial

Artículo 1°- Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley N° 754, de 1974, que entre las otras acciones a que dicho precepto se refiere están incluidas las de caducidad de los actos o contratos a que él alude, las de reivindicación de los bienes que hayan sido objeto de esos mismos actos o contratos y cualesquiera que, por su propia naturaleza o por sus consecuencias, produzcan el resultado de privar de sus efectos a tales actos o contratos. Declárase igualmente, interpretando el mismo artículo 1° del decreto ley N° 754, de 1974, que este precepto se refiere tanto a las acciones que ya habían sido ejercidas a la fecha de su vigencia, como a las que hayan sido deducidas o se dedujeren con posterioridad.