Texto oficial
Artículo 2°.- Derógase el Título I de la ley N° 17.066 a contar del vencimiento del plazo indicado en el artículo precedente.
Autoriza al registro nacional de comerciantes, pequeños industriales y artesanos de chile para los efectos que indica y deroga el titulo i de la ley n° 17.066
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29430 / 8866222.