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Artículo 2 de la Ley 18.000

Autoriza al registro nacional de comerciantes, pequeños industriales y artesanos de chile para los efectos que indica y deroga el titulo i de la ley n° 17.066

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29430 / 8866222.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase el Título I de la ley N° 17.066 a contar del vencimiento del plazo indicado en el artículo precedente.