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Artículo 2 de la Ley 18.001 · Amplia funcionamiento del casino municipal de viña del mar

Amplia funcionamiento del casino municipal de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29431 / 8284698.

Texto oficial

Artículo 2°.- Durante los días a los que se alude en el artículo precedente, el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar se regulará por las siguientes normas: a) El ingreso correspondiente al valor de las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14 de la ley N° 17.312. Las utilidades de la explotación del Casino de Viña del Mar corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad de Viña del Mar; b) Para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de las utilidades se determinará mediante un balance que corresponderá a esos mismos días; y c) El horario de funcionamiento podrá extenderse entre las 12.00 horas de cada día y las 03.00 horas del día siguiente, con excepción de las salas de juego cuyo funcionamiento sólo podrá iniciarse a partir de las 17.00 horas.