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Artículo 2 de la Ley 18.002 · Modifica dfl. (g) n° 1 de 1968

Modifica dfl. (g) n° 1 de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29432 / 5983709.

Texto oficial

Artículo 2.- Sustitúyense en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".