Texto oficial
Artículo 19 ter.- La Comisión determinará, mediante
norma de carácter general, los requisitos, reglas y
condiciones que deberán cumplir las comisiones que se
cobren respecto de las operaciones de crédito de dinero
otorgadas por las entidades supervisadas por la Comisión y
de aquellas sometidas a su fiscalización, conforme a lo
establecido en el artículo 31 de esta ley, debiendo
corresponder a contraprestaciones por servicios reales y
efectivamente prestados.
Asimismo, dicha normativa deberá establecer criterios
objetivos para la determinación de tales comisiones, los
cuales deberán calcularse en base al costo de prestación
del servicio.
Serán considerados intereses los cobros que no cumplan
con los requisitos, reglas y condiciones que establezca la
Comisión mediante la normativa referida precedentemente.