Texto oficial
Artículo 7°- INCISO DEROGADO
En caso que en una licitación de dinero hecha por el
Banco Central de Chile a la que hayan tenido acceso todas
las empresas bancarias y sociedades financieras, resultare
el pago de una tasa de interés promedio superior a la
máxima vigente para la respectiva operación, el Banco
Central pondrá esta situación en conocimiento de la
Comisión para el Mercado Financiero. Este organismo
procederá a determinar para las operaciones respectivas
dicha tasa como interés corriente. La modificación de tasa
se publicará en el Diario Oficial y regirá desde el día
en que se efectuó la licitación y por lo que falte del
período de vigencia de la tasa modificada. No podrá
hacerse más de una variación por este concepto respecto de
una tasa determinada durante un mismo período.