Texto oficial
Artículo 14.- En las operaciones de crédito de dinero
la estipulación de intereses o la que exonera de su pago
debe constar por escrito. Sin esta circunstancia, será
ineficaz en juicio.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101671.