Texto oficial
Artículo 19.- Se aplicará el interés corriente en
todos los casos en que las leyes u otras disposiciones se
refieran al interés legal o al máximo bancario.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101676.