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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.010 · Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101689.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Las obligaciones a que se refiere esta ley, anteriores a la fecha de su vigencia, se regirán por la ley aplicable a la época en que fueron contraídas. Para este efecto, y hasta el 31 de diciembre de 1982, el Banco Central de Chile continuará fijando el Indice Diario de Precios al Consumidor y la tasa de interés para operaciones a treinta días. A partir del 1° de enero de 1983, las obligaciones reajustables según la variación del Indice de Precios al Consumidor se regirán por el sistema de reajuste establecido en el inciso primero del artículo 3° de la presente ley.