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Artículo 35 de la Ley 18.010 · Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 9391973.

Texto oficial

Artículo 35.- La Comisión no podrá iniciar un proceso destinado a aplicar multa a un infractor luego de tres años de ocurrido el hecho u omisión o celebrada la operación de que se trate. La acción de cobro de una multa prescribe en el plazo de un año desde que se hizo exigible.