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Artículo 4 de la Ley 18.011 · Modifica disposiciones aplicables a trabajadores embarcados o gente de mar

Modifica disposiciones aplicables a trabajadores embarcados o gente de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29439 · idParte: 8796691

Texto oficial

Artículo 4°- Suprímese, en el artículo 24 de la ley N° 16.724, la siguiente frase, agregándose un punto (.) a la que precede: "y al personal de tripulantes de la Marina Mercante Nacional.".