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Artículo 8 de la Ley 18.011 · Modifica disposiciones aplicables a trabajadores embarcados o gente de mar

Modifica disposiciones aplicables a trabajadores embarcados o gente de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29439 · idParte: 8796695

Texto oficial

Artículo 8°- Agrégase al artículo 66 de la ley N° 16.744, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162 - A del decreto ley N° 2.200, de 1978.".