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Artículo 10 de la Ley 18.011 · Modifica disposiciones aplicables a trabajadores embarcados o gente de mar

Modifica disposiciones aplicables a trabajadores embarcados o gente de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29439 · idParte: 8796697

Texto oficial

Artículo 10.- Suprímense las siguientes Comisiones y Oficinas de Contratación: - Comisión Central de Control del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre, creada por decreto supremo N° 100, de 31 de Enero de 1948, del Ministerio de Defensa Nacional. -Comisión Portuaria de Control del Trabajo Marítimo Fluvial y Lacustre, creada por decreto supremo N° 100, de 31 de Enero de 1948, del Ministerio de Defensa Nacional. -Comisión Nacional de Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre, creada por decreto supremo N° 1.080, de 21 de Diciembre de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsional Social. -Oficina de Contratación de Tripulantes, OCOTRI, creada por decreto supremo N° 312, de 25 de Agosto de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. -Oficina de Contratación de Tripulantes de Naves Especiales, creada por decreto supremo N° 312, de 25 de Agosto de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.