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Artículo UNICO de la Ley 18.013 · Modifica ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Modifica ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29441 / 7179984.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense en la letra e) del artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecida por el decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones: 1.- Agréganse en el inciso segundo, a continuación del vocablo "telefonicos", las palabras "y de agua potable" seguida de una coma (,), sustituyéndose la conjunción "y" que antecede a dicho vocablo por una coma (,), y 2.- Agrégase, como inciso tercero el siguiente: "También se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre que estos, por disposición legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos".