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Artículo UNICO de la Ley 18.014

Modifica dfl. (g) n° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (g) n° 14, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29442 / 5983775.

Texto oficial

Artículo único: Agrégase al artículo 8° del DFL (G) N° 1 de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) N° 14 de 1977, el siguiente nuevo inciso final: El Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1 de 1968, determinará los demás requisitos que deberá cumplir el Coronel de Ejército, para obtener la denominación de Brigadier.