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Artículo 2 de la Ley 18.015 · Sanciona contravenciones que indica.

Sanciona contravenciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29443 / 8845581.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los que quebrantaren o infringieren las medidas decretadas en virtud de la facultad conferida por el artículo 41°, N° 4, de la Constitución Política de la República de Chile, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menor en sus grados mínimo a medio.