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Artículo 7 de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29446 / 8914464.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las derogaciones a que se refiere esta ley no operarán respecto de las normas especiales que se aplican a los trabajadores marítimos regidos por la Comisión Tripartita N° 1 establecida por decreto supremo N° 297 de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; del artículo 28 de la ley N° 17.276; del artículo 51 del decreto ley N° 2.376, de 1978; y del decreto ley N° 2.469, de 1979.