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Artículo 17 de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29446 / 8914474.

Texto oficial

Artículo 17.- El liquidador de los fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza extinguidos de conformidad con el artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, o por acto de autoridad y que se encuentren en proceso de liquidación, se someterá a las siguiente normas: a) A las establecidas en el artículo 16 precedente, y b) Si una vez satisfechos los créditos de los trabajadores en conformidad a lo dispuesto en dichas normas, existiere un remanente, éste se entregará al destinatario designado en el acto de autoridad.