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Artículo 19 de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29446 / 8914476.

Texto oficial

Artículo 19.- Una vez recibidas por los trabajadores las sumas que les hayan correspondido por aplicación de los artículos 16 y 17 deberán entenderse, para todos los efectos legales, pagadas las prestaciones e indemnizaciones a que el fondo estaba obligado y que corresponden al tiempo de cotización a dicha entidad, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores que hubieran tenido a su cargo dichos fondos.