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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29446 / 8914478.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los trabajadores cuya jornada se encontraba regida por el texto primitivo del artículo 35 del decreto ley N° 2.200, de 1978, contratados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, deberán sujetarse, a requerimiento del empleador, a las normas generales sobre la jornada de trabajo. El tiempo trabajado sobre la jornada menor antes mencionada se pagará proporcionalmente conforme a la remuneración ordinaria.