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Artículo 10 transitorio de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29446 · idParte: 8914486

Texto oficial

Artículo 10.- La gratificación a que se refiere el artículo 10, inciso tercero de la ley N° 10.518 se incorporará a los contratos individuales de los trabajadores que se regían por sus disposiciones y que se encuentren prestando servicios a la fecha de su derogación. Esta remuneración será pagada directamente por el empleador al término del año respectivo. No regirá lo establecido en el inciso precedente cuando las partes hubieren convenido un sistema de gratificación distinto al establecido en la ley que se deroga.