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Artículo 1 de la Ley 18.020

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29448 · idParte: 7179987

Texto oficial

ARTICULO 1° Establécese un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones de esta ley. A contar del 1 de mayo de 2026 el monto del subsidio será la cantidad de $22.601 al mes. Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.