Texto oficial
ARTICULO 1° Establécese un subsidio familiar destinado
a personas de escasos recursos, el que se regirá por las
disposiciones de esta ley.
A contar del 1 de mayo de 2026 el monto del subsidio
será la cantidad de $22.601 al mes.
Los causantes inválidos, en los términos establecidos
en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a
que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo,
entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento,
equivale a dos subsidios familiares.