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Artículo 8 de la Ley 18.020

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29448 / 7179994.

Texto oficial

ARTICULO 8° El subsidio será incompatible con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso de que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad que determine el reglamento. Si optare por el subsidio familiar y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a esta última. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.