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Artículo 2 de la Ley 18.025 · Crea tercer juzgado de policia local en la municipalidad de concepcion

Crea tercer juzgado de policia local en la municipalidad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29452 / 8284713.

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 682, de 1974, sustituido por el artículo 2° del decreto ley N° 1.128, de 1975: a) Agrégase en la Primer Categoría la expresión "Juez 3er. Juzgado de Policía Local", y b) En la Tercera Categoría, agrégase la expresión "Secretario Abogado 3er. Juzgado Policía Local.".