Texto oficial
Artículo 4°- Este Juzgado deberá encontrarse instalado dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
La modificación a la Planta de Cargos contenida en el artículo 1° regirá desde la fecha de su instalación, según lo previsto en el inciso anterior. No obstante, el nombramiento de los titulares de dichos cargos podrá efectuarse con anterioridad.
El mayor gasto que signifique la creación del Juzgado de Policía Local a que se refiere esta ley se financiará con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Concepció