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Artículo UNICO de la Ley 18.027 · Deroga el articulo 31 de la ley n° 17.105

Deroga el articulo 31 de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29454 / 7180006.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 31 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres cuyo Libro Primero fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.753, de 1979.