Excluye al personal de famae y asmar de la aplicacion del decreto con fuerza de ley n° 30, de 1959, y agrega nuevo inciso al articulo 63 del decreto con fuerza de ley (i) n° 2, de 1968, y al articulo 3° del decreto con fuerza de ley n° 1, del 15 de mayo de 1980.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29456 / 5983819.
Texto oficial
Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1959:
"No obstante, cuando se trate del personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicios al extranjero que no excedan de treinta días serán dispuestas por los Directores de esas entidades".