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Artículo 2 de la Ley 18.031 · Modifica los decretos leyes n° 824, de 1974; n° 3.059, de 1979, y n° 830, de 1974

Modifica los decretos leyes n° 824, de 1974; n° 3.059, de 1979, y n° 830, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29458 · idParte: 7180010

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 10 del decreto ley N° 3.059, de 1979, a continuación del punto seguido, la frase final: "Estos pagos y abonos deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, en conformidad al reglamento", por las siguientes: "Para que proceda esta exención será necesario que las respectivas empresas pongan en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, dentro de los tres primeros meses del año siguiente a aquél en que efectuaron los pagos o abonos, las operaciones que dieron origen a éstos, en la forma y condiciones que determine dicho Servicio".