Texto oficial
Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 10 del decreto ley N° 3.059, de 1979, a continuación del punto seguido, la frase final: "Estos pagos y abonos deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, en conformidad al reglamento", por las siguientes: "Para que proceda esta exención será necesario que las respectivas empresas pongan en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, dentro de los tres primeros meses del año siguiente a aquél en que efectuaron los pagos o abonos, las operaciones que dieron origen a éstos, en la forma y condiciones que determine dicho Servicio".