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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.031 · Modifica los decretos leyes n° 824, de 1974; n° 3.059, de 1979, y n° 830, de 1974

Modifica los decretos leyes n° 824, de 1974; n° 3.059, de 1979, y n° 830, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29458 / 7180012.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El impuesto establecido en el artículo 1° comenzará a aplicarse tres meses después de la publicación de esta ley. No obstante, a contar de dicha publicación, las empresas navieras interesadas podrán solicitar su exención al Ministerio de Hacienda y el otorgamiento del respectivo certificado, en los casos a que se refiere el inciso final del N° 4 del inciso tercero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregado por el artículo 1° de la presente ley.