Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.036 · Modifica la ley numero 16.391, orgánica del ministerio de la vivienda y urbanismo

Modifica la ley numero 16.391, orgánica del ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29463 / 5983862.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 21 de la ley número 16.391 por el siguiente: "Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad, al Ministerio o a los Servicios de Vivienda y Urbanización, y, en general, al Fisco, originados por desastres o calamidades, generales o localizados, provocados por cualquier causa o agente, u otras emergencias similares.".