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Artículo UNICO de la Ley 18.037

Agrega inciso segundo al articulo 68 del decreto ley n° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29464 / 5983865.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 68 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso: "En caso de guerra externa o interna, determinadas personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o el grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea. Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalentes, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada."