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Artículo UNICO de la Ley 18.038 · Modifica articulo 128 del estatuto del personal de las fuerzas armadas

Modifica articulo 128 del estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29465 / 5983868.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 128 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, la palabra "deberán" por la siguiente: "podrán".