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Artículo 7 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046716.

Texto oficial

Artículo 7°- La Corporación Nacional Portuaria y el fisco serán los socios fundadores de las sociedades a que se refiere el artículo 5° en proporción de 99% para la primera y de 1% para el segundo, los que deberán proponer al Presidente de la República los correspondientes proyectos de estatutos. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo 5° y para el sólo efecto de constituir estas sociedades, el Presidente de la República aprobará sus estatutos y autorizará su existencia por decreto, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. El Fisco recibirá a título gratuito las acciones representativas de su participación en cada una de las sociedades anónimas. La administración de las acciones de dominio del Fisco corresponderá a la Corporación.