Texto oficial
Artículo 18. Las personas indicadas en el inciso
primero del artículo 16 deberán, además, informar
mensualmente y en forma reservada, al directorio o
administrador del emisor, su posición en valores de los
proveedores, clientes y competidores más relevantes de la
entidad, incluyendo aquellos valores que posean a través de
entidades controladas directamente o a través de terceros.
El directorio o administrador del emisor determinará
quiénes estarán comprendidos en las mencionadas calidades,
debiendo al efecto formar una nómina reservada que
mantendrá debidamente actualizada.