Texto oficial
Artículo 39.- Las bolsas de valores deberán
reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de
bolsa, vigilando su estricto cumplimiento de manera de
asegurar la existencia de un mercado equitativo,
competitivo, ordenado y transparente.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la
Comisión para impartir a las bolsas y a sus corredores las
instrucciones y normas que estime necesarias para el
cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso
anterior.