Texto oficial
Artículo 52.- Es contrario a la presente ley la
manipulación de precios, entendiendo por tal aquella
acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar
o hacer variar artificialmente los precios de valores de
oferta pública.
Quedarán exceptuadas de la prohibición contemplada en
el inciso precedente aquellas actuaciones que, cumpliendo
con los requisitos que establezca la Comisión para el
Mercado Financiero mediante normas de carácter general,
tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del
mercado.