Texto oficial
Art. 65. La publicidad, propaganda y difusión que por
cualquier medio hagan emisores, intermediarios de valores,
bolsas de valores, corporaciones de agentes de valores y
cualquiera otras personas o entidades que participen en una
emisión o colocación de valores, no podrá contener
declaraciones, alusiones o representaciones que puedan
inducir a error, equívocos o confusión al público sobre
la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez,
garantías o cualquiera otras características de los
valores de oferta pública o de sus emisores.
Los prospectos y folletos informativos que se utilicen
para la difusión y propaganda de una emisión de valores,
deberán contener la totalidad de la información que la
Comisión determine.
La información que se entregue tanto a los
inversionistas como al público general, que contenga
recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores
de oferta pública, o que implique la definición de precios
objetivos, deberá cumplir con los requisitos que, mediante
una norma de carácter general, establezca la Comisión para
el Mercado Financiero, tanto en materia de difusión de
conflictos de intereses como en lo relativo a los
conocimientos y experiencia profesional de los responsables
de dicha información.
La Comisión estará facultada para dictar las normas de
aplicación general que sean conducentes a asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, y
podrá, en caso de contravención a lo establecido en este
artículo o en las normas generales que al respecto hubiere
dictado, ordenar al infractor o al director responsable del
medio de difusión que modifique o suspenda la publicidad
sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.