Texto oficial
Artículo 196.- Los emisores extranjeros,
intermediarios de valores, depositarios de valores
extranjeros y cualquiera otra persona que participe en la
inscripción, colocación, depósito, transacción y otros
actos o convenciones con valores extranjeros o CDV, regidos
por las normas del presente Título y las que dicte la
Comisión, dependiendo del tipo de inscripción efectuada,
que infrinjan estas mismas disposiciones, estarán sujetos a
las responsabilidades que señala el decreto ley Nº 3.538,
de 1980, y las de la presente ley.