Texto oficial
Artículo 87.- La Comisión aceptará, suspenderá o
cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de
riesgo habida consideración a la idoneidad y cumplimiento
de sus labores. En los casos de suspensión o cancelación
de inscripciones, la Comisión dictará una resolución
fundada previa audiencia del afectado.