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Artículo 87 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508306.

Texto oficial

Artículo 87.- La Comisión aceptará, suspenderá o cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de riesgo habida consideración a la idoneidad y cumplimiento de sus labores. En los casos de suspensión o cancelación de inscripciones, la Comisión dictará una resolución fundada previa audiencia del afectado.