Texto oficial
Artículo 110.- El emisor deberá entregar al
representante de los tenedores de bonos la información
pública que proporcione a la Comisión encargada de su
fiscalización, en la misma forma y oportunidad con que la
entrega a ésta.
El emisor también deberá informar al representante,
tan pronto como el hecho se produzca o llegue a su
conocimiento, de toda circunstancia que implique el
incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión.