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Artículo 110 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508330.

Texto oficial

Artículo 110.- El emisor deberá entregar al representante de los tenedores de bonos la información pública que proporcione a la Comisión encargada de su fiscalización, en la misma forma y oportunidad con que la entrega a ésta. El emisor también deberá informar al representante, tan pronto como el hecho se produzca o llegue a su conocimiento, de toda circunstancia que implique el incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión.