Texto oficial
Artículo 117.- El administrador extraordinario, los
peritos calificados y los encargados de la custodia a que se
refiere el artículo anterior, responderán de la culpa leve
por el correcto ejercicio de sus funciones respecto del
emisor, de sus socios o miembros, de los tenedores de bonos
y de terceros interesados.