Texto oficial
Artículo 152.- La Comisión podrá revocar la
autorización de existencia de las sociedades de que trata
este título de acuerdo con sus facultades o en caso de
administración gravemente culpable o fraudulenta.
Si el patrimonio común no cumpliere con las normas
establecidas en el artículo 132 de esta ley, la sociedad
estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo
dentro del plazo de 60 días. Si así no lo hiciere, se le
revocará la autorización de existencia y se procederá a
la liquidación de la sociedad.