Texto oficial
Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su
cargo, posición, actividad o relación posea información
privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla
en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para
sí o para terceros, directamente o a través de otras
personas, los valores sobre los cuales posea información
privilegiada. Asimismo, deberá velar para que tampoco
ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza
lo señalado anteriormente y en el inciso siguiente.
A cualquiera que posea información privilegiada se le
prohíbe realizar una operación utilizándola, ya sea
adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa
o indirectamente, los valores a los que esa información se
refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa
a esos valores. Igualmente, se abstendrá de comunicar dicha
información a terceros o de recomendar la adquisición o
enajenación de los valores citados.
No obstante lo dispuesto precedentemente, los
intermediarios de valores que posean información
privilegiada podrán hacer operaciones respecto de los
valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros, no
relacionados a ellos, siempre que la orden y las condiciones
específicas de la operación provengan del cliente, sin
asesoría ni recomendación del intermediario, y la
operación se ajuste a su norma interna, establecida de
conformidad al artículo 33.
También podrá realizar las operaciones a que se
refieren los incisos primero y segundo el que opere en
cumplimiento de una orden de adquirir o ceder valores,
cuando dicha orden hubiere estado contemplada en un acuerdo
celebrado antes de que hubiere poseído información
privilegiada la persona que la impartió.
Para los efectos de este artículo, las transacciones
se entenderán realizadas en la fecha en que se efectúe la
adquisición o enajenación, con independencia de la fecha
en que se registren en el emisor.