Texto oficial
Artículo 168.- Los intermediarios de valores cuyos
directores, administradores, apoderados, gerentes ejecutivos
principales u operadores de rueda, participen en la
administración de un emisor de valores de oferta pública,
mediante su desempeño como directores, administradores,
gerentes ejecutivos principales o liquidadores de este
último, o de su matriz o coligante, quedarán obligados a
informar a sus clientes de esta situación en la forma que
determine la Comisión y deberán abstenerse de realizar
para sí o para terceros relacionados, cualquier operación
o transacción de acciones emitidas por dicho emisor.
Se exime de la prohibición señalada precedentemente a
aquellos intermediarios que sean sociedades filiales del
emisor de acciones, siempre que ambos tengan exclusivamente
en común directores y éstos no participen directamente en
sus decisiones de intermediación.