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Artículo 193 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29472 · idParte: 8508395

Texto oficial

Artículo 193.- La oferta pública de valores extranjeros en Chile, emitidos por organismos internacionales o supranacionales, o Estados extranjeros, según corresponda, o de CDV representativos de aquéllos, deberá sujetarse a las normas que fije la Comisión, mediante una disposición de carácter general. En todo caso, sólo podrá llevarse a efecto cuando cualquiera de dichos títulos se inscriban en el registro a que se refiere el artículo 183.