Texto oficial
Artículo 193.- La oferta pública de valores
extranjeros en Chile, emitidos por organismos
internacionales o supranacionales, o Estados extranjeros,
según corresponda, o de CDV representativos de aquéllos,
deberá sujetarse a las normas que fije la Comisión,
mediante una disposición de carácter general. En todo
caso, sólo podrá llevarse a efecto cuando cualquiera de
dichos títulos se inscriban en el registro a que se refiere
el artículo 183.