Texto oficial
Artículo 202.- El oferente deberá publicar un aviso
informando del inicio de la vigencia de la oferta de
adquisición. El aviso deberá ser destacado y publicarse el
día previo al inicio de la vigencia de la oferta en, a lo
menos, dos diarios de circulación nacional.
El aviso deberá contener los antecedentes esenciales
para su acertada inteligencia, que la Comisión determinará
mediante norma de carácter general.