Texto oficial
Artículo 244. Se entenderá que una empresa de
auditoría externa no tiene independencia de juicio respecto
de una entidad auditada en los siguientes casos:
a) Si tiene, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, una significativa relación
contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad
auditada o con alguna de las entidades de su grupo
empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente
tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al
artículo 242.
b) Si, en forma directa o a través de otras entidades,
posee valores emitidos por la entidad auditada o por
cualquier otra entidad de su grupo empresarial.
c) Si ha prestado directamente o a través de otras
personas, cualquiera de los servicios prohibidos de
conformidad a lo establecido por el artículo 242 en forma
simultánea a la auditoría externa.